¿Qué sucede si se produce el embargo en una vivienda en proindiviso?
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Llamamos proindiviso a aquel escenario en el que la propiedad de un inmueble corresponde a más de una persona, es decir, existen varios dueños de una misma finca. Estos copropietarios pueden ostentar el mismo porcentaje de propiedad o, por el contrario, pueden tener distintas cuotas.
Esta situación suele ser una fuente importante de conflictos y desacuerdos. En un proindiviso los copropietarios comparten derechos y obligaciones y la gestión de los mismos suele acarrear disputas que, en ocasiones, deben terminar solucionándose por la vía judicial.
Pero, ¿qué ocurre si a un proindiviso le añadimos un posible embargo? La situación se vuelve más complicada todavía.
1. ¿Qué es un embargo?
Para poder resolver esta cuestión resulta necesario primero aclarar qué entendemos por embargo.
Cuando hablamos de embargo nos referimos a la retención legal de un bien que es propiedad de una persona que mantiene una deuda con otra. La finalidad de esta medida es, precisamente, asegurar el pago de esa deuda.
De esta forma, el objeto del embargo puede ser dinero, créditos, joyas, objetos de arte, intereses, bienes muebles e inmuebles, sueldos, salarios, etc. Por lo tanto, es posible que un embargo recaiga sobre una finca.
2. El embargo en un proindiviso
Entonces, ¿puede embargarse solo un porcentaje de propiedad de un inmueble? ¿es posible embargar la totalidad de la propiedad de una finca aunque no toda ella pertenezca al deudor embargado?
La realidad es que, partiendo de la premisa de que el único responsable de la deuda es uno de los copropietarios, solo será posible embargar la cuota de propiedad de este y no la del resto de comuneros que no han contraído esa deuda.
Y es que, de igual forma que puede venderse solo una cuota de la propiedad de un inmueble (esto es, cada copropietario podría vender de forma separada la propiedad que ostente sobre el bien común), también pueden ser embargados determinados porcentajes de propiedad sobre un bien sin que sea necesario el embargo de la totalidad del mismo.
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3. Consecuencias del embargo
No obstante, esto no quiere decir que el hecho de que el embargo recaiga solo sobre una cuota de la propiedad no pueda tener consecuencias para el resto de comuneros. Si cada uno de los copropietarios vendiera por separado su porcentaje de propiedad, efectivamente, dichas cuotas aparecerían libre de cargas salvo la cuota correspondiente al
copropietario que contrajo la deuda y sobre la que existe el embargo.
Pero, ¿qué ocurre si todos los propietarios se ponen de acuerdo y deciden vender el inmueble en su totalidad, es decir, deciden enajenar todos su porcentaje de propiedad sobre el mismo? El adquirente recibirá el bien con una carga, el embargo, lo que complicará la búsqueda de potenciales compradores y reducirá el valor del bien en común.
4. Conflictos entre copropietarios
Lo anterior demuestra que, a pesar de que como regla general solo se pueda embargar la cuota de propiedad del copropietario que ha contraído la deuda, dicha carga puede llegar a afectar igualmente al resto de comuneros a la hora de conseguir dar salida al bien mediante su venta.
Una vez más observamos como la de por sí compleja situación de un inmueble en proindiviso puede complicarse más aún si entran en juego aspectos como un embargo, suponiendo nuevamente este supuesto de copropiedad un foco de conflictos para los comuneros que forman parte del mismo.

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