¿Qué gastos genera un proindiviso?

abril 19, 2022
¿Qué gastos genera la posesión de un proindiviso a los copropietarios y cuáles son las obligaciones económicas de todos ellos?

1. Gastos generales

Sin duda, una de las cuestiones que puede animar a los propietarios a tomar la decisión de llevar a cabo la extinción del proindiviso son los costes que suele llevar asociados. Hay que tener en cuenta que, igual que los posibles rendimientos económicos también serán compartidos, su mantenimiento ha de costearse entre todos.

Es en este momento cuando surgen algunos costes frecuentes, como:

  • Los impuestos sobre la propiedad (IBI y tasa de basuras)
  • El pago de los recibos de suministros.
  • Las labores de limpieza o mantenimiento del bien.

2. Contribución de los gastos

La vivienda deberá encontrarse habilitada para tal uso, conforme establece el artículo 394 del Código Civil (cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforma a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho).

Encontrándose el inmueble en situación de indivisión, no cabe duda de que, aun cuando sea uno solo de los partícipes quien utiliza el mismo, tienen que ser todos los propietarios, en función de su participación en el condominio, quienes contribuyan a abonar los gastos del inmueble que afectan a la propiedad del mismo (que son los que han sido objeto de reclamación en la Demanda -cuotas del préstamo hipotecario, seguro de la vivienda vinculados al préstamo hipotecario, impuesto sobre bienes inmuebles y cuotas de la comunidad de propietarios-).

3. Uso exclusivo del condominio

El artículo 394 del Código Civil garantiza que uno de los copropietarios pueda servirse de la cosa común y que lo pueda hacer de manera exclusiva.

No obstante lo cual, la condición del copropietario que utiliza la cosa común de manera exclusiva (posesión exclusiva) es la de un precarista (como ha precisado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo), lo que no impide, ni el desahucio por precario del ocupante, ni el que los copropietarios pudieran alcanzar un acuerdo para que uno de los condóminos utilizara el inmueble mediante precio (arrendamiento), o incluso el ejercicio de la «actio communi dividundo» para el cese del condominio.

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