¿Qué gastos genera la división de la cosa común mediante procedimiento judicial?
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El procedimiento de división de la cosa común (de un proindiviso) puede conllevar ciertos gastos, algunos de ellos de cuantía muy elevada, que hacen que ciertas personas se vean desmotivadas a plantear el inicio de la vía judicial.
En este sentido, se debe valorar la existencia de una serie de gastos fijos, que se tendrán que abonar desde el comienzo del procedimiento, y otra clase de gastos variables, que van a depender de como trascurra el mismo.
1. Gastos previos al procedimiento judicial
El primer coste al que se va a enfrentar un copropietario va a ser el de asesoramiento jurídico, recomendable para alcanzar un acuerdo con el resto de comuneros, e indispensable si lo que se pretende es entablar cualquier acción en vía judicial.
Los costes de abogado en este tipo de asuntos son ciertamente elevados, dado que, pese a que el procedimiento puede ser relativamente sencillo en un inicio, pueden surgir ciertas contingencias que compliquen y dilaten el procedimiento más allá de lo previsto, con el consecuente incremento de los honorarios.
Por su parte, también se deberá proceder al abono de los honorarios del procurador, que, en este caso, serán acorde a lo regulado por el arancel de derechos de los procuradores.
Además de lo anterior, es importante que junto con la demanda se presente un informe de valoración del inmueble, a efectos tanto de fijar su precio de salida en una posible subasta pública, como de determinar la cuantía del procedimiento.
En algunos supuestos, también es aconsejable elaborar un informe de división, a fin de justificar que el inmueble no es divisible material, jurídica o económicamente, es decir, que la única forma de proceder al reparto entre los comuneros es mediante su venta en pública subasta.
2. Gastos durante el procedimiento judicial.
En el transcurso del procedimiento pueden darse diversos recursos e incidentes que conllevan la generación de trámites inesperados, debiendo procederse al abono de ciertas tasas y depósitos.
No obstante, el riesgo más elevado al que se expone cualquier persona con el inicio de un procedimiento judicial es la posible condena en costas procesales en caso de que se vean desestimadas todas las pretensiones planteadas en la demanda interpuesta.
En este supuesto, además de la retribución de los profesionales contratados en un inicio, se deberá proceder al pago de los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria, fijados en resolución judicial. Para fijar la cuantía de las costas se tendrá en cuenta el valor del inmueble
Por último, en vía de ejecución, si existen discrepancias entre las partes en lo que a valoración del inmueble se refiere, deberá procederse a la designación de un perito judicial que procederá a la emisión de un informe a fin de determinar cuál es el valor real de la vivienda y que tendrá un coste de emisión que deberá ser asumido por los copropietarios.
3. Gastos tras el procedimiento judicial.
Tras la finalización del procedimiento judicial, puede resultar que el inmueble se entregue a un licitador externo que haya pujado en la subasta, o que, por el contrario, le sea adjudicado a uno de los copropietarios.
De esta manera, ocurre que, si la voluntad del comunero es finalmente obtener el inmueble para sí en su totalidad, se devengarán nuevamente gastos adicionales para poder hacer efectiva la transmisión.
4. Ponderación del beneficio.
Tras lo expuesto se puede concluir que, si bien es cierto que el beneficio final que se obtiene con la venta de un inmueble puede ser elevado, en muchas de las ocasiones, los gastos que comporta el desarrollo de un procedimiento judicial en ejercicio de la acción de división de la cosa común podrían incluso superiores.

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