¿Qué es y cómo se realiza la extinción de condominio?
Significa que una parte cede su potestad sobre un bien a la otra, que pasará a ser el único titular.
Esta disolución del condominio, se solicita mediante escritura notarial de compra-venta, en la que se establece esa trasmisión de la parte correspondiente de la propiedad al otro propietario.
La parte que cede su parte recibe una compensación económica por parte del que asume la titularidad de la propiedad.
Se trata de una vía amistosa y de mutuo acuerdo. Además, supone un ahorro considerable para ambas partes, pues no tienen que pagar todos los impuestos de transmisión que tendrían que afrontar en caso de realizar la compraventa de dicho inmueble.
Una solución sería tasar el valor de las cosas y, si fuera una casa, encargar con una agencia inmobiliaria de confianza para que os pueda gestionar la venta. Mediarán contratos de arras, y será la mejor vía para acabar con el vínculo familiar que tantos problemas te pueden ocasionar. Para poder ejercer esta vía, únicamente tiene que existir un condominio sobre un bien.
En esa situación compartida sobre la potestad de una propiedad, cuando una de las personas titulares quiere ponerle fin pero no se ha producido un acuerdo previo, debe proceder a la acción de división de cosa común.
La persona que inicia estos trámites tendrá que solicitarlos al Juzgado, y necesitarás abogado y procurador. Advertido lo anterior, y una vez en este punto, se pueden dar dos circunstancias, en función de las características de la propiedad: divisible o indivisible.
Divisible: Estaríamos en una situación ideal, pues la propiedad se reparte de forma equitativa entre todos los titulares. Es el caso, por ejemplo, del reparto de una finca.
Indivisible: Aquí la cosa se complica más y se puede optar por dos vías.
- Lo que ya comentamos antes en la extinción de condominio: que una de las partes adquiera la titularidad total de la propiedad, aportando al resto de implicados las partes compensatorias correspondientes.
- O bien, proceder a la venta de la propiedad para posteriormente repartir, de forma equitativa entre los beneficiarios, las cuantías percibidas.

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