Proindiviso en vivienda vacacional: ¿cómo evitar problemas?

septiembre 13, 2023
Vivienda vacacional en proindiviso, ¿cómo gestionar la obligación de participar de los gastos y de los beneficios entre los propietarios?

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Aceptación

Por diversas circunstancias (herencias, compras conjuntas,…), la propiedad de una vivienda vacacional puede repartirse entre varias personas que no se ponen de acuerdo en la forma de administrarla.

En ese contexto, y para sacar el mejor provecho del inmueble, los titulares de los diferentes derechos pueden dotarse de reglas que eviten conflictos personales.

1. Administración de la vivienda vacacional.

No debe confundirse el término comunidad de bienes con la multipropiedad:

  • Multipropiedad: diferentes personas abonan un importe para adquirir el derecho de uso, pero la propiedad del inmueble la conserva la empresa gestora.
  • Comunidad de bienes o proindiviso: se entiende aquella situación de copropiedad sobre un inmueble.

Es importante destacar que todos los partícipes tienen la obligación de contribuir tanto en los gastos como en los beneficios en proporción a sus cuotas

Con el objetivo de tener un marco que proporcione mayor seguridad jurídica a los copropietarios, la comunidad de bienes puede dotarse de reglas específicas para la contribución a los gastos y el disfrute de los beneficios.

2. Derecho a usar la vivienda común.

Todos y cada uno de los partícipes podrán servirse de la cosa común siempre que:

  • Se haga conforme a su destino.
  • No perjudique al interés de la comunidad.
  • No impida al resto utilizarlas según su derecho.

Teniendo esto en cuenta, no sería ajustado a derecho que solo uno de los copropietarios hiciese uso de la vivienda durante las vacaciones estivales de todos los años sin permitir que el resto pudiese disfrutarla también.

Cuando este uso es tolerado por el resto de partícipes no hay inconveniente. El conflicto surge cuando el resto no está de acuerdo porque también desean poder disfrutarlo en esas fechas.

3. Calendario de aprovechamiento.

Cuando el disfrute de la vivienda de verano no es pacífico se hace necesario establecer pautas para garantizar tanto el disfrute de cada partícipe como su contribución a los gastos de conservación. La mayoría de partícipes, que a su vez representen la mayoría de los intereses de la comunidad, puede adoptar acuerdos que serán vinculantes a futuro para la totalidad de copropietarios.

Una de las opciones más habituales cuando el conflicto se centra en las fechas de disfrute, es el establecimiento de un calendario rotativo. Según dicho calendario, de forma cíclica se disfrutará por cada partícipe del periodo más codiciado. 

Este calendario se podrá completar con pactos sobre los gastos asociados al disfrute de la vivienda. Por ejemplo establecer una contribución común que cubra los gastos de contribución asociados a la propiedad del inmueble, y otros variables a asumir por quien lo esté aprovechando en cada momento.

4. ¿Cómo hacer efectivos los acuerdos?

Los comuneros pueden convocar formalmente una junta general. En la convocatoria, la cual se ha de realizar con una antelación prudencial, deben establecerse de forma ordenada los puntos del orden del día a tratar.

En el Acta de la junta se recogerán las deliberaciones de los comuneros o sus representantes. Dichas deliberaciones conducirán a votaciones. Los acuerdos se convertirán en obligatorios si han sido respaldados por la mayoría de los presentes que a su vez representen la mayoría de las cuotas.

¿Qué opciones tengo si no me pongo de acuerdo con el resto de copropietarios?

En caso de encontrarse en situación de desacuerdo total con el resto de copropietarios, cualquiera de ellos tiene la opción de poner a la venta su porcentaje de propiedad.

 

De esta manera, uno de ellos podría vender su parte a otro de los copropietarios, e incluso a un tercero, ya fuera particular o empresa.

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