La escritura de aceptación y adjudicación de herencia. ¿Qué es y cuáles son sus características?
Tras el fallecimiento de una persona comienzan los trámites del proceso hereditario que sucede a dicha defunción.
1. El certificado de últimas voluntades
Ante esta situación, lo primero que deben hacer los interesados en la herencia del fallecido es solicitar el certificado de últimas voluntades, documento que permitirá saber si el causante ha otorgado testamento y, de ser así, la notaría en la que se formalizó el mismo.
Una vez realizada esta gestión, la tramitación seguirá el curso de una sucesión abintestato (sin testamento) o de una de sucesión en la que el fallecido ha otorgado declaración de últimas voluntades.
2. El llamamiento de los herederos
De una forma u otra, se realizará el llamamiento general de los posibles herederos, ya sean designados por la propia ley a falta de testamento, ya sean los herederos conforme a la voluntad del causante plasmada en el último testamento otorgado.
Tras haberse producido dicho llamamiento, y habiendo localizado a los potenciales herederos, se realiza la llamada delación, esto es, el ofrecimiento a los mismos de la herencia que les corresponde, teniendo la posibilidad estos de aceptarla o repudiarla.
3. La aceptación de la herencia
Es en este punto donde podemos hablar de aceptación y adjudicación de la herencia, no obstante, debemos tener en cuenta que no es lo mismo la aceptación de la herencia que la partición o adjudicación de la misma.
Cuando hablamos de la aceptación de la herencia nos estamos refiriendo a la expresión de la voluntad de los herederos de adquirir el patrimonio del fallecido. La aceptación puede realizarse a través de escritura pública o documento privado, no obstante, cuando existen varios herederos, suele ser recomendable formalizar la aceptación en escritura pública y ante notario; aun así, es un acto que puede realizarse de forma unilateral por cada uno de estos.
En esta escritura se describen los bienes y derechos del difunto con el fin de que los mismos pasen a formar parte del patrimonio de los herederos.
4. La adjudicación de herencia
Por su parte, la partición o adjudicación de la herencia es el trámite mediante el cual los herederos se reparten los bienes y derechos que conforman el caudal hereditario, por lo que, a diferencia de lo anterior, se trata de un acto conjunto entre todos.
A pesar de esto, lo más común es que ambos trámites se hagan de forma simultánea en la misma escritura pública formalizada ante notario.
Entonces, ¿para qué sirve realmente la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia? Para delimitar quiénes son los herederos del fallecido y cuál es su participación en la herencia, ya que estos manifestarán su voluntad de ser los nuevos titulares del patrimonio del difunto y este patrimonio será distribuido entre los mismos de conformidad con la porción de la herencia que les corresponda atendiendo a la ley y, de existir las mismas, a las disposiciones testamentarias otorgadas por el fallecido.

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