El proindiviso en situación de divorcio

marzo 25, 2022
Para establecer el destino del proindiviso en un divorcio deberá tenerse en consideración el régimen económico del matrimonio

1. El proindiviso derivado de divorcio

Los diferentes negocios y actos jurídicos que se llevan a cabo en nuestra sociedad diariamente generan situaciones algo complejas como puede ser una situación de proindiviso. Hablamos de proindiviso cuando nos referimos a aquel supuesto en el que la propiedad de un bien pertenece a varias personas, las cuales pueden ostentar porcentajes de propiedad idénticos o diferentes entre sí.

Como mencionábamos, las causas que dan lugar a este tipo de situaciones son muy diversas, siendo las más comunes los procesos de divorcio y las herencias. Nos centraremos ahora en el primero de estos supuestos: los proindivisos existentes en el seno de un procedimiento de divorcio.

2. Régimen de gananciales

Para poder determinar cómo se debe resolver la situación de proindiviso en un proceso de divorcio deberemos tener en cuenta, en primer lugar, el régimen económico del matrimonio pues, dependiendo de esto, se habrá de iniciar un tipo de procedimiento u otro.

De esta forma, si los cónyuges estuvieran casados en régimen de gananciales se deberá acudir a un procedimiento de liquidación de dicha sociedad, pero no a un procedimiento de división de la cosa común como ocurre en los supuestos del régimen de separación de bienes (tal y como ahora veremos).

3. Régimen de separación de bienes

Si, por el contrario, el régimen económico que rige en el matrimonio es el de separación de bienes, los bienes comunes (por ejemplo, el domicilio familiar) se encontrarán en situación de proindiviso y en este escenario sí deberá solicitarse la división de la cosa común. Tanto el proceso de divorcio como el de división de la cosa común podrán solventarse a través del mismo procedimiento judicial.

4. Problemática de colisión de derechos

Ahora bien, las situaciones de proindiviso derivados de un divorcio pueden tener cierta especialidad que ha de tenerse en cuenta y que repercute en la disponibilidad del bien en común.

Así las cosas, pudiera ocurrir que, dentro de las medidas adoptadas en el seno del proceso de divorcio, se otorgase a favor de uno de los cónyuges y de los hijos (de existir los mismos) el uso del domicilio familiar pero que, sin embargo, la propiedad, o un porcentaje de la misma, de dicha vivienda sea del otro cónyuge.

¿Qué ocurre en este supuesto en el que nos encontramos una colisión de derechos? ¿el cónyuge propietario puede vender el inmueble (o el porcentaje de propiedad que ostente sobre el mismo)? La respuesta es sí, pero con un matiz.

Efectivamente, el propietario podrá enajenar la vivienda familiar pero el derecho de uso existente sobre el domicilio familiar será oponible al adquirente del mismo. Esta prevalencia del derecho de uso supondrá una clara dificultad para encontrar un comprador del inmueble.

5. Transmisión a terceros

Todo lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tienen los cónyuges de alcanzar los acuerdos que crean convenientes y que sean debidamente autorizados por los órganos judiciales en el supuesto de que existan hijos del matrimonio.

Lo expuesto determina que, si bien la situación de proindiviso derivada de un procedimiento de divorcio puede resolverse mediante los procedimientos judiciales establecidos (liquidación de la sociedad de gananciales o división de la cosa común, dependiendo del régimen económico que exista en el matrimonio), pueden existir trabas a la posterior transmisión del bien común a un tercero, por lo que será necesario analizar supuesto por supuesto con el fin de dar con la solución más adecuada a cada situación.

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