¿Qué documentos necesito para vender un proindiviso?
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La realidad es que, para proceder a la venta de un proindiviso, lo principal es que conste la inscripción de la titularidad del vendedor de la cuota indivisa del inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente o alternativamente el título de adquisición del inmueble formalizado en escritura pública -que deberá ser posterior a la última inscripción en el Registro de la Propiedad- y que ambas partes acudan con sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI).
Con todo, en las distintas situaciones en que suelen darse los proindivisos, existen particularidades.
1. Comunidad de propietarios
En el caso de que exista una Comunidad de Propietarios en el inmueble que se pretende vender, será aconsejable que el vendedor aporte un certificado del estado de deudas de la comunidad, que pruebe que la parte vendedora se encuentra al corriente de pago, sin embargo, la parte compradora podrá renunciar a dicho derecho según lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
2. Eficiencia energética y ITE
De igual forma, es recomendable que se aporte el certificado de eficiencia energética en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, sin perjuicio de que, al igual que en el supuesto anterior, la parte compradora pueda exonerar a la parte vendedora de presentar el referido certificado.
Igualmente, entre otra documentación, la parte compradora podrá exigir a la parte vendedora el documento acreditativo de que el inmueble ha superado la Inspección Técnica de Edificios (ITE), no obstante, de forma análoga a los dos casos referidos con anterioridad, el comprador podrá exonerar al vendedor de dicha obligación.
3. Impuesto de Bienes Inmuebles
Asimismo, será conveniente aportar el certificado de estar al corriente de abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año en curso, puesto que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el bien transmitido quedará afecto al pago de la cuota tributaria pendiente del Impuesto de Bienes Inmuebles, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
4. Cargas hipotecarias
Por otro lado, puede darse el caso de que sobre el inmueble recaiga una carga hipotecaria o de otra índole, en cuyo caso, si se pretende adquirir el inmueble libre de cargas, se deberá solicitar un certificado de deuda cero a la entidad bancaria que formalizó la hipoteca para poder proceder a su cancelación registral de forma posterior.
5. Nota simple
También serán necesarios otros documentos como la nota simple emitida por el Registro de la Propiedad o la certificación catastral expedida por el Catastro, sin embargo, normalmente serán solicitados de forma directa por la propia notaria donde se formalice la escritura pública de compraventa.
6. Poder en sociedad de gananciales
Si la cuota indivisa del inmueble que se pretende vender es parte de la sociedad de gananciales, deberán acudir a la firma ambos cónyuges, o uno de ellos presentando poder suficiente para proceder a la venta del bien en nombre de la sociedad de gananciales.
7. Cédula de habitabilidad
Finalmente, en algunas Comunidades Autónomas será exigible la cédula de habitabilidad, documento emitido por el Ayuntamiento y elaborado por un arquitecto técnico que confirma que el inmueble reúne las condiciones mínimas de seguridad y suministros para considerarlo apto como vivienda.

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