Diferencias entre proindiviso y derechos hereditarios

febrero 16, 2023
Diferencias entre la compraventa de derechos hereditarios y proindivisos o cuota de propiedad: ¿Qué implica la compraventa de cada uno?

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Aceptación

1. Diferencias principales

Para poder establecer las principales diferencias entre los derechos hereditarios y los proindivisos debemos primero otorgar una definición precisa de ambos tipos de derechos.

Por un lado, y a grandes rasgos, cuando una persona fallece, sus herederos disponen de determinados derechos sobre los bienes que componen la herencia que todavía no ha sido adjudicada, y dichos derechos son lo que comúnmente se conocen como derechos hereditarios.

Por otro lado, los bienes en situación de proindiviso, son aquellos cuya titularidad recae sobre varias personas, ya sean físicas o jurídicas, es decir, que ninguno de los propietarios del bien lo son en su totalidad, sino que los objetos se encuentran en régimen de copropiedad.

2. ¿Pueden venderse un porcentaje de vivienda o un derecho hereditario?

A los efectos que aquí interesan debemos remarcar que es posible proceder tanto a la compraventa de un proindiviso como a la adquisición de unos derechos hereditarios sin necesidad del consentimiento del resto de copropietarios o coherederos.

Sin embargo, las implicaciones que conllevará su transmisión serán muy distintas, y, por tanto, el precio que se abonará por la adquisición de los derechos hereditarios será menor al de la adquisición de un proindiviso, ya que los gastos que deberá asumir el futuro comprador serán mayores.

3. Documentación necesaria

En primer lugar, la documentación necesaria para proceder a la venta de los derechos hereditarios será aquella que acredite la condición de heredero del transmisor:

  • El certificado de defunción del causante
  • El certificado de actos de última voluntad
  • El testamento o la declaración de herederos

Por el contrario, en la transmisión de un proindiviso será suficiente aquella documentación que pruebe la titularidad del vendedor sobre la cuota indivisa que se pretende transmitir.

4. ¿Qué obtengo si compro derechos hereditarios o proindivisos?

En segundo lugar, la transmisión de los derechos hereditarios engloba todos los bienes integrantes del derecho a la herencia, y la compraventa del proindiviso únicamente conlleva la transmisión de la cuota de titularidad sobre un bien o bienes concretos.

En tal sentido, la venta de los derechos hereditarios no comporta trasladar la condición de heredero al comprador, sino a participación de los bienes de la herencia de forma conjunta, lo que le otorga los mismos derechos que a los otros herederos, pudiendo solicitar la partición de la herencia y todas las actuaciones tendentes a su adjudicación.

5. Impuestos y gastos

En tercer lugar, habrá de atenderse a los impuestos y gastos que deberán abonarse en uno y otro supuesto.

Quien vende los derechos hereditarios estará obligado al abono del Impuesto de Sucesiones, en cambio, en la transmisión de un proindiviso, el vendedor tendrá que hacerse cargo de la plusvalía, debiendo responder el comprador en ambos supuestos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

6. Plazos importantes

Finalmente, se debe tener en cuenta que el plazo para poder ejercitar el derecho de retracto difiere en ambos casos. Así pues, por un lado, el artículo 1.067 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (“Código Civil”) establece que:

“Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber”.

Por otro lado, el artículo 1524 del mismo cuerpo legal establece que:

“No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta”.

Por consiguiente, tras la transmisión de los derechos hereditarios por parte de un coheredero, el resto de copropietarios podrán proceder a la adquisición de dicho derecho rembolsando el precio de la compra, en el plazo de un mes desde que se le haya notificado, a diferencia de la transmisión de un proindiviso, en la que el resto de comuneros disponen de un plazo de 9 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad para poder ejercitar el derecho de retracto.

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