Cómo gestionar el usufructo en una vivienda en proindiviso
Vamos a analizar los efectos de la cesión de cuota en relación con los condueños, lo que resulta aplicable a la constitución de usufructo por el copropietario sobre su cuota indivisa a favor de un tercero.
1. ¿Qué es el usufructo?
Conforme al artículo 405 Código Civil, si los propietarios dividen la cosa común que estaba gravada con el usufructo del todo o de una parte material de una finca, ello no afectará a las facultades del usufructuario, quien continuará ejerciendo su derecho sobre el mismo objeto que antes de la división.
Caso distinto es el del usufructo que recae sobre una cuota indivisa de la finca, al que el hecho de la división de la misma puede afectar en cuanto al objeto de su derecho.
El artículo 489 del Código Civil, en relación con el 503, apoyaría la necesidad de intervención del usufructuario en el acto de división, en cuanto se entienda que la división de la finca altera la sustancia o perjudica al derecho de usufructo. Pero la limitación de este artículo, en un usufructo de cuota indivisa, afectaría solo al nudo propietario gravado con el usufructo y no a los restantes copropietarios.
2. El usufructo en un proindiviso
Se entiende que cuando el Código Civil se refiere al usufructuario, en su artículo 490, de “parte de una cosa poseída en común” está refiriéndose al usufructo de una cuota indivisa en un bien en comunidad proindiviso.
Al prever que el usufructo de la cuota indivisa se transforme en usufructo de la parte adjudicada al nudo propietario, contempla la subsistencia del usufructo pese a la división y la transformación del derecho.
Por otra parte, no hace referencia alguna a la intervención del usufructuario en el acto de división, lo que sirve de argumento en contra de la necesidad de la misma y a favor de que esa transformación del derecho se produce por efecto legal.
3. Derechos del usufructuario
Finalmente, el artículo 503 del Código Civil establece que:
“El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario”.

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